LEYES QUE TE PROTEGEN
Actividades Físicas
Talleres
Para Informarse
Fotos
Videos





CALENDARIO DE CHARLAS Y ENCUENTROS


ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN


LEY Nº 26.485

Fecha de Sanción: 11/03/2009

Fecha de Promulgación: 01/04/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 14/04/2009

PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º - Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º - Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica

discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º - Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,

desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6º - Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar,

la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes

pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que

obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES

ARTICULO 7º - Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia

contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones

normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública

de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 8º - Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 9º - Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,

provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los

derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen

violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus

actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las

políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde

información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de

funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES

ARTICULO 10. - Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:

1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de

violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:

a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;

b) Grupos de ayuda mutua;

c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;

e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.

3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

ARTICULO 11. - Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

1.- Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.

2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;

c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;

d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia;

f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los

criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia.

3.- Ministerio de Educación de la Nación:

a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;

b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres;

c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;

d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;

e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de

género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4.- Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres,

prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología,

pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.

f) Asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as testigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con

perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los

organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

5.1. Secretaría de Justicia:

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que

padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las

medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos

niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

5.2. Secretaría de Seguridad:

a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para

las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida

atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.

7.- Ministerio de Defensa de la Nación:

a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;

c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los

derechos humanos;

d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.

8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la

violencia contra las mujeres.

CAPITULO IV

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12. - Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 13. - Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. - Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y

sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las

mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular

interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada

permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias

innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación,

instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e

internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas

relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial,

nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

ARTICULO 15. - Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16. - Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán

garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la

Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las

leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos

enunciados en el artículo 3º de la presente ley;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se

desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás

irregularidades.

ARTICULO 17. - Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen

convenientes.

ARTICULO 18. - Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 19. - Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

ARTICULO 20. - Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

ARTICULO 21. - Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 22. - Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y

modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

ARTICULO 23. - Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las

VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24. - Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales,

educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

ARTICULO 25. - Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

ARTICULO 26. - Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las

siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de

violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica

contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los

comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el

derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o

afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de

los/as hijos/as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia.

En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

ARTICULO 27. - Facultades del/la juez/a. El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

ARTICULO 28. - Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral

de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

ARTICULO 29. - Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo

interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de

peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 30. - Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo

disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

ARTICULO 31. - Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 32. - Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a

deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas

violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

ARTICULO 33. - Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto

suspensivo.

ARTICULO 34. - Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

ARTICULO 35. - Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

ARTICULO 36. - Obligaciones de los/as funcionarios/as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y

cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

ARTICULO 37. - Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

ARTICULO 38. - Colaboración de organizaciones públicas o privadas.

El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 39. - Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

ARTICULO 40. - Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 41. - En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

ARTICULO 42. - La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

ARTICULO 43. - Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 44. - La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 45. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº26.485 -

JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.








Los Derechos de la embarazada


Sumidos en la vorágine mediática de información, violencia, preocupaciones domésticas y económicas, falta de proyectos, etc., poco tiempo hay para reflexionar sobre el parto y el nacimiento, sobre el carácter fundacional en la aparición de un nuevo ser y en las implicancias emocionales y físicas para la madre y su nuevo hijo.

La técnica y la tecnología han sido y son utilizadas en muchas oportunidades como argumentos de intervención profesional, provocando una alteración en la trama vincular. Se transforma así, la instancia de embarazo y parto, en episodios en los que la pérdida de individualidad, intimidad, sostén, escucha, dan lugar a una sucesión de rutinas e intervenciones médicas innecesarias y escasas veces decididas desde la reflexión y el respeto por el mundo afectivo de la embarazada. Estas instancias esenciales en la vida de toda persona, que conllevan transformaciones profundas en la subjetividad, sobre todo en la subjetividad femenina, no suelen ser acompañadas con una estructura de asistencia y atención que valorice especialmente los aspectos afectivos, vinculares, familiares y de compromiso de la sexualidad que envuelven al parto y al nacimiento. El cuerpo de la mujer, caja de resonancia y ámbito de expresión de cambios y emociones suele ser sometido, maltratado, inmovilizado, domesticado en función de un parto conducido que exigirá quietud, silencio y obediencia. Pensando en la violencia que comporta para la mujer algunas prácticas asistenciales, desde el sentimiento de indiferencia que se instala en los encuentros con los profesionales hasta la percepción del abuso de algunas prácticas; y considerando los ideales sociales sobre lo que "debe y no debe hacerse" , es que elaboramos un decálogo de derechos de la embarazada. Dentro de ese consenso de habitual aceptación del maltrato como parte del proceso de tener un hijo, se destacan algunas mujeres que reconocen en su intimidad el abuso al que se someten y son sometidas. Este malestar ha generado en nuestro país y en otros lugares dei mundo, alternativas y procedimientos que han sido definidos de múltiples maneras y que posibilitan eludir los condicionamientos que impiden a cada mujer asumir el rol protagónico y favorecen la reflexión acerca de como quieren parir y recibir al hijo. El cuidado no está solamente vinculado a la atención tecnológica, sino que lo esencial pasa por ese "cuerpo a cuerpo" de la relación entre la futura madre, el padre, y el equipo profesional que les brinda asistencia. Este decálogo de derechos intenta restablecer los conceptos de dignidad, respeto, continencia, placer, permisos, tolerancia.

Decálogo de los derechos de la embarazada

1. Derecho a que no la consideren una enferma

2. Derecho a pedir la participación de su pareja

3. Derecho a tener miedo

4. Derecho a elegir

5. Derecho a sentirse dueña de su cuerpo

6. Derecho a no someterse a rutinas médicas innecesarias

7. Derecho a sentir placer y a sentir dolor

8. Derecho a expresarse según su necesidad

9. Derecho al vínculo inmediato con su hijo

10. Derecho al buen trato

1. Derecho a que no la consideren una enferma

Ella llega a casa de sus padres y dice alegremente: "Estoy embarazada!". Y la respuesta a este alborozo es similar en ellos. Pero, de inmediato, surgen las recomendaciones: "Ahora tenés que cuidarte", "no hagas tanta gimnasia", "no subas escaleras", y muchas más. Y las preguntas: "Has tenido vómitos, mareos, etc.?".

En los días siguientes en todos los medios donde se mueva encontrará parecidas respuestas: alegría, pero también limitaciones a sus actividades cotidianas. No solo sus familiares y amigos imaginan y crean una situación de riesgo, sino que un gran porcentaje de médicos comparte este sentimiento: prohibiciones, estudios excesivos, medicamentos innecesarios.

En realidad, no solo no está enferma, sino que ésta es la etapa más plena de su vida, y no tiene por que variar su ritmo de todos los días.

¿De dónde proviene esta idea de tomar el embarazo como una enfermedad? Desde el comienzo de la gestación empiezan a cambiar cosas. Se siente distinta. Dentro de sí, algo ocurre en su cuerpo y en sus emociones. Y afuera, también, algo se modifica en la relación con los demás.

Y es que estos cambios suyos provocan en la gente la sensación de "no habitualidad", y se tiende a considerar lo no habitual como "no normal", o "no sano", por lo tanto el embarazo resulta ser una situación de "enfermedad".

Por otra parte, las mujeres de su alrededor proyectan sobre ella sus propias historias. El recuerdo de como fueron tratadas, sus experiencias personales, sus sensaciones, sufrimientos, etc., son depositados en la embarazada como si el suyo fuera un "mal estado". Y aparecen las advertencias que presuponen un cuidado. Muchos de estos cuidados están enfocados a limitar fundamentalmente su actividad física: ejercicios, desplazamientos cotidianos, actividad sexual, etc.: un organismo enfermo se supone que debe estar en reposo.

Lo cierto es que es simplemente una etapa importantísima en la vida de una mujer, que no le impedirá casi nada y que debe ser vivida con placer y permisos.

Seguir con todo lo que venía haciendo: trabajo, estudio, deportes (exceptuando situaciones muy violentas). Pasear y bailar, ir a la peluquería y comer como siempre. Dejarse invadir por estos cambios y no por sugerencias externas, la conducirán seguramente a disfrutar con menos ansiedad y más salud.

Y si sus ganas son las de vivir con intensidad esta etapa que cambiará su vida, es importante que pueda defender el derecho de estar sana y sentirse bien. Y para ello, reconocer los mensajes de su propio cuerpo, que le impondrá la libertad y los límites naturales.

2. Derecho a pedir la participación de su pareja

Él llega a la oficina y cuenta: "¡... y voy a estar en el parto!", y sus compañeros aterrados le contestan: "pero, y si te desmayas?, te van a tener que atender a vos en lugar de ella", "yo no podría verla sufrir", "esto es cosa de mujeres". Cuando ambos se acercan a la consulta, ambos buscan ser oídos. Ella y él quieren y desean encontrarle un lugar a él en esta nueva situación. Estos dos seres humanos, varón y mujer, que un día se encontraron y decidieron compartir la vida, también decidieron juntos incluir al hijo y transformarse en una familia.Y si bien el embarazo está instalado en el cuerpo de la mujer, en realidad les pertenece a los dos.

¿Por qué entonces la reacción de los demás frente al deseo de participación? El desconcierto que despierta un planteo tan simple y elemental como el de incluir al varón se expresa con advertencias llenas de temor. El hombre está bastante propenso a participar, pero frecuentemente no es acompañando por quienes debieran hacerlo: familiares y amigos que lo desalientan, el médico que lo deja fuera de la consulta, la partera que lo saca cuando va a examinar a su mujer, la enfermera a cada momento, y las instituciones que lo excluyen desde rígidas normas.

Esto sucede así porque la participación del varón es transgresora porque es un cambio en algo establecido. El embarazo y el parto fueron históricamente cosa de mujeres. Pero esta situación está cambiando porque también se transformó la relación de pareja. En efecto, la cultura de centurias que impuso los roles fijos y estereotipados del varón fuera de la casa y la mujer dentro, excluyó a la mujer del desarrollo personal y al varón del vínculo con los hijos.

Actualmente; los nuevos paradigmas sociales y económicos provocan cambios frente a la situación de embarazo, situaciones como la desocupación y la necesidad de contar con más de un ingreso para sostener el hogar, y el diálogo más abierto hace que lo referido a las cuestiones domésticas ya no sea "cosa de mujeres", sino "cosa de la pareja". No solo el varón sino la mujer pueden exigir un compromiso de quienes los asisten, para otorgarles el derecho de poder estar Juntos en todas las instancias que lo deseen.

Si los dos quieren compartir las vivencias del parto, la pareja debe defender este derecho a que él participe, porque el nivel de emoción de ambos durante esta milagrosa experiencia será más intenso y perdurable.

él está preparado, si lo desea. Nada lo obliga, solo el deseo de ambos. Puede estar para ver, para tomar al niño en el nacimiento, para cortar el cordón, o solo para estar. Su presencia, sus caricias, su aliento, son un soporte magnífico para sostener a su mujer en el momento de parir a su hijo.

3. Derecho a tener miedo

"¿Así que estás embarazada?, no te preocupes, no tengas miedo, que todo va a andar bien." Ante esta habitual respuesta, ella se deja invadir por los temidos fantasmas que sugiere la palabra miedo, y el intento de negarlos es casi una regla.

El miedo al movimiento, a las malformaciones fetales, al dolor, al sufrimiento, y a la muerte de la madre o del bebé, son emociones que con mayor o menor intensidad, y mayor o menor negación, acompañan siempre a la embarazada. Frente a la aparición de estas emociones y la tentativa de apaciguarlas es necesario tomar conciencia de que no se pueden detener.

Si se analizan los orígenes, los momentos y motivos en que estos temores aparecen, la embarazada podrá aceptarlos y buscar contención afectiva y respuestas adecuadas.

Las fantasías de muerte, son la base de todos los temores. En otras épocas había muchos casos de muerte en embarazos y partos, cuando no existía control de la natalidad ni medios técnicos para controlar adecuadamente el embarazo, y para atender las urgencias o accidentes que pudieran surgir. Esto fue así desde siempre hasta el siglo XX, y entonces; ¿¡Cómo no tener miedo!?

Los miedos son irracionales y muy profundos, tienen que ver con lo ancestral y más primitivo de nosotros. Desde tiempos remotos el ser humano creó rituales para conjurar lo temido y hoy de distintas maneras seguimos haciéndolo. Cuando una embarazada pide un "curso de parto sin temor y sin dolor" está solicitando un ritual mágico para resolver su miedo. En verdad prepararse para el parto implica asumir el temor y el dolor como una realidad que ella va a transitar pero con la que puede operar y no paralizarse.

Otra cuestión que asusta es la posibilidad del sufrimiento. Debemos diferenciarlo del dolor, que es una sensación física displacentera pero que no está asociado a las emociones. Cuando hay mucho temor, el dolor puede transformarse en sufrimiento que supone sentimientos de pérdida y de abandono.

El temor más conscientemente reconocido es el de la malformación del bebé. Tal vez por ser el más simple de descartar (antecedentes, estudios, etc.) los médicos pueden tranquilizar mejor a la mujer. Es decir que puede haber un mayor diálogo sobre este temor en particular, porque de alguna manera estamos hablando de otro que es el bebé.

Pero si en el vínculo entre el equipo y la pareja se pueden compartir otros temores y hablar de ellos, seguramente dejarán de tener un efecto adverso. La cuestión no reside en no tener miedo, sino en reconocerlo y aceptarlo para poder actuar y no cerrarse.

Cuando el equipo de asistencia acepta los temores y ayuda a la pareja a no paralizarse, está admitiendo el derecho a tener miedo.

4. Derecho a elegir

"¿Ya fuiste a ver al obstetra?" "Si -dice ella- pero no me gustó". Esto implica una sensación, una respuesta emocional que muchas veces no es del todo clara. Puede que sea porque no se sintió escuchada, o porque hubo brusquedad en el trato, o porque no le gustó el modelo de asistencia.

Y expresa así su posibilidad de elegir de acuerdo con su necesidad, cosa que habitualmente no se hace porque se acepta la experiencia de la amiga, la recomendación de la compañera de oficina, o la proximidad del consultorio del médico que está en la cartilla.

¿Y por qué es tan importante la elección del médico, del equipo, del lugar del parto? Porque esta situación que se da muy pocas veces en la vida ¿dos, tres, cinco?, tiene tal intensidad emocional que vale la pena vivirla de la mejor manera posible.

¿Se sabe siempre qué es lo que se elige? La mayor parte de las veces no, y se hace a partir de las propuestas de los otros, en menor porcentaje se duda entre qué elegir, y pocos eligen sabiendo lo que quieren de verdad. Entonces, ¿por dónde empezar?. Tal vez si cada uno se preguntara: ¿qué busco, qué quiero, qué necesito?, podría armarse un modelo propio, de acuerdo con sus posibilidades y no el que está preestablecido.

Los modelos de asistencia rutinarios, toman muy poco en cuenta las modificaciones intensas que suceden en las emociones de la embarazada. Prácticamente se ocupan exclusivamente de los cuidados físicos de la madre y el hijo, para lo cual se han elaborado extraordinarias técnicas al servicio de la seguridad biológica, pero nada o casi nada al cuidado de la salud afectiva.

Pero en el modelo propio, que cada mujer puede construirse para sí misma, tiene que estar implícita -además- la certeza de no ser mentida ni engañada. Sentirse libre y contenida al mismo tiempo. Dudar, preguntar, obtener respuestas. Ser contradictoria e incoherente y comprendida en esos cambios. Frecuentemente, en función del desconocimiento, las primeras elecciones se hacen arbitrariamente; y a medida que transcurren los meses es posible verificar si se ha elegido de acuerdo a uno mismo. Cuando no es así, si la pareja siente que "algo" no funciona.

Siempre se está a tiempo, en el lapso de estos largos nueve meses, de volver a buscar, de volver a elegir. Aun cuando falte muy poco para el parto, tal vez sea preferible un nuevo cambio, una nueva búsqueda, antes que quedarse con lo que no se elige. Sin duda, esto supondrá nuevas incertidumbres, pero a partir del esfuerzo de reflexión, es cuando se afirma el derecho a elegir estar mejor.

5. Derecho a sentirse dueña de su cuerpo

"Doctor, ¿cuándo empiezo con los ejercicios?" Este pedido se hace después de que numerosas frases se superponen en la nutrida información de amigas, T.V., revistas, y llenan sus pensamientos con títulos tales como "psico-profilaxis", "cursos de parto sin dolor o sin temor", "gimnasia preparto", "relajación", etc.

A medida que se desarrolla el embarazo, el esquema corporal (que es una imagen constituida por la imagen reflejada en el espejo, más la que los otros nos devuelven, más el propio registro) se altera cotidianamente.

También va cambiando el eje de equilibrio, el peso y el metabolismo. Esto crea cierta dificultad para reconocerse, porque se trata de una transformación que no cesa y lo que sucede en el cuerpo tiene un exacto correlato emocional, es decir que a este movimiento en el cuerpo se corresponde un movimiento en las emociones -están más sensibles, más irritables, reaccionan rapidamente ante cualquier estimulo-.

Se pierde seguridad y se tiende a buscar en otros la reafirmación de las propias posibilidades. Por ejemplo, alguien que tenga una dificultad para caminar puede encontrar en otros, distintas actitudes que intentan ayudarlo. Así, habrá quien le acerque una silla de ruedas, tal vez otro le proponga muletas, y un tercero le ofrezca su brazo y lo estimule con un "vos podés".

En el último ejemplo el otro está ayudando a que la persona en cuestión se re-encuentre con su propio cuerpo, con lo que puede. Este "poder sobre sí mismo" implica adueñarse de uno quitándole al otro el poder. Después del parto las mujeres suelen decir refiriéndose al médico o a la partera: "lo hizo nacer", así entrega su poder a los otros. En realidad es ella la que desde "su" cuerpo hace nacer.

De igual modo durante el trabajo de parto, a veces la parturienta recibe consignas muy rígidas que le impiden actuar libremente, se la obliga a la obediencia y a la inmovilidad.

Aquí los otros se adueñan del cuerpo de ella, ignorando sus necesidades y deseos. Esta situación suele estar ya planteada en los "cursos" en los cuales se "instruye" a la futura mamá para "portarse bien en el parto". Sería deseable que todos los sistemas de preparación prenatales estimularan el descubrimiento propio, la creatividad, la posibilidad del placer para que la embarazada se reafirme en su derecho a sentirse dueña de su cuerpo; antes que preparar la ejercitación mecánica muscular que responde a consignas y necesidades de otros (médicos y/o parteras) y no a tienen en cuenta las necesidades de las mujeres.

6. Derecho a no someterse a rutinas médicas innecesarias

Y la partera les cuenta: "en cuanto se internen las van a preparar". Y la mujer pregunta: ¿qué quiere decir nos van a "preparar"? Aquí aparece la primera intervención rutinaria: rasurado y enema.

Durante el embarazo existen una serie de procedimientos que se realizan sistemáticamente, pero muchos de ellos responden a pautas necesarias de establecer y que no resultan cruentas ni injustificadas (por ejemplo: análisis biológicos, control de tensión arterial, etc.).

Pero es en el momento del parto en donde surge con toda claridad la violencia de las rutinas innecesarias.

Podríamos hacer una descripción de todas estas rutinas, pero solo para aclarar que cada una puede llegar a tener una indicación precisa en determinado momento.

¿Por qué hacer enemas si durante el trabajo de parto las contracciones uterinas despiertan el peristaltismo intestinal de modo que casi siempre se llega a la sala de partos después de una o varias deposiciones? Solo se puede justificar si es que hay una severa constipación lo que sucede muy pocas veces.

¿Por qué poner goteos para apurar un trabajo de parto que tiene su propio tiempo, su propio ritmo, su propio modo? Será necesario cuando de verdad se produzca una alteración tal de la dinámica que así lo exija.

¿Para qué romper la "bolsa de las aguas" a fin de acelerar el proceso de dilatación si esta elástica membrana protege la cabecita del bebé de serios esfuerzos al apoyar sobre el cuello del útero? Será necesario solo en casos excepcionales.

¿Por qué impedir que la parturienta se levante, se mueva, pueda ir al baño, camine, tome líquidos si tiene sed? Seguramente en ciertos momentos hay una explicación médica para cada prohibición, pero estas son situaciones muy poco frecuentes. Sin embargo, todos conocemos la frase terminante de la enfermera: "póngase el camisón y métase en la cama".

¿Y la obligación de ir en camilla a la sala de partos? ¿En cuántos sanatorios está prohibido que la parturienta camine acompañada por su equipo? ¿Por qué someter verbalmente con órdenes y exigencias, y a veces con amenazas veladas (por ejemplo: "Si no hacés fuerza, te voy a hacer un Fórceps"), a la mujer que expresa con llantos o con gritos su ansiedad y su miedo?.

¿Y la prematura realización de anestesia en la zona vulvar (que edematiza los tejidos e impide su distensión), con la consiguiente episiotomía, sin esperar exactamente el instante en que una adecuada valoración permita saber si es necesario?.

Cada uno de estos procedimientos se realizan como un hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y sin reflexión, transformándolos en un ejercicio de poder en el que la mujer es sometida.

Nada de esto debe funcionar como "rutina", y debe ser usado como consecuencia y alternativa individual frente a problemas concretos. Partiendo de la base de que la mayoría de los partos evolucionan espontáneamente, cada mujer debiera intentar ejercer su derecho a que no se intervenga innecesariamente para que así sea.

7. Derecho a sentir placer y a sentir dolor

Ella le cuenta a su amiga: "Los dolores del parto no eran para tanto". Y la amiga le contesta: "Sin embargo, para mi fueron terribles". Este diálogo revelador de sentimientos tan encontrados frente a una misma situación nos lleva a considerar qué factores están influyendo para que sientan distinto.

En el parto hay estímulos que se originan en eI cuello del útero durante la dilatación, otros que se producen por el pasaje del bebé a través de la vagina y la compresión de los tejidos vecinos, y por fin los que se producen en el nacimiento por la salida a través de la vulva. Estos estímulos forman parte del proceso común en cualquier mujer e integran el mecanismo del dolor.

Si indagamos en la historia de las dos protagonistas, de cada uno de esos partos, seguramente encontraremos que aquella que pudo (y la dejaron) aceptar la inclusión del dolor como parte del proceso y de la vida, también obtuvo el intenso placer que conlleva el nacimiento de un hijo.

La que sepa de estos mecanismos y posea un entorno dispuesto a acompañarla en esta aventura de sensaciones, también podrá disfrutarla. La continencia afectiva del equipo asistencial es la infraestructura necesaria para que esto se logre.

Los vínculos solidarios en actitud de sostener el dolor del otro, le permiten al otro sostenerse a sí mismo.

Esto conducirá a aceptar la existencia del placer también en el período expulsivo, donde el estallido emocional puede constituirse en la máxima vivencia de un ser humano. Pero debemos reconocer que muchos sectores de la sociedad contemporánea penalizan el solo hecho de pensar en el placer del parto. Por eso solo se habla de dolor.

Desde la obstetricia, es habitual que aquellos más preocupados por el dolor, sean los que instrumenten más cosas para evitar el placer.

María, primigesta, de 39 años se interna en trabajo de parto y la está esperando el anestesista que, sin haberla consultado, le practica una anestesia peridural. Después del parto María se siente profundamente traicionada porque esto no había sido hablado con su médico.

Tres años después y esperando su segundo hijo, elige otro obstetra y le pide que le garantice que no va a haber anestesia porque ella quiere sentir y vivir lo que sea. En el parto, al final de la dilatación, -que suele ser el momento más doloroso- el médico le pregunta: "Y, ¿cómo es mejor, con peridural o sin ella?". Y María le contesta en medio de una contracción: "¡Es mejor sin peridural, porque estoy preparada y sintiendo un montón de emociones!".

8. Derecho a expresarse según su necesidad

En el grupo de embarazadas ella dice: "Tengo miedo de descontrolarme en el parto, me gustaría portarme bien". Y otra mujer le contesta: "En mi parto anterior me dijeron que no estaba pujando bien porque gritaba, y me sentí culpable". Estas frases tan comunes muestran la importancia que para cada uno adquiere el comportamiento propio y el ajeno.

En la situación de embarazo, los intensos cambios que se suceden se expresan en los pensamientos y en las emociones como actitudes contradictorias, que asustan no solo a la embarazada, sino y especialmente a su entorno: familiares, amigos y también profesionales.

Estos contrastes se resuelven en sus gestos y en sus palabras, generando a veces incoherencia y contradicción, a tal punto que remiten al fantasma de la locura. Fantasma que surge con el miedo al descontrol o al ridículo, y hace aparecer la obligación a la coherencia, al punto que impide o censura hasta la mas simple de las expresiones.

Tan es así, que desde el principio del vínculo con su médico, este suele plantear los límites - hasta donde está dispuesto a tolerar las expresiones de ella. Cuando la mujer comunica sus miedos o inquietudes durante el embarazo: no ser escuchada o atendida se constituye en la más precoz limitación a su posibilidad de expresión. Nadie puede reconocer la propia necesidad mejor que uno mismo ¿Cómo entonces establecer cuando el otro necesita llorar, cantar, gritar o reír?

"Dejarse fluir" es fundamental también para el placentero desarrollo del parto: movimientos, voces, sonidos, palabras, miradas; se convierten además en la posibilidad de comunicar lo que se siente.

Frente a la aparición libre de cualquiera de estos episodios en el parto, habrá distintas actitudes del equipo o del personal auxiliar. Estarán quienes la penalicen o agredan, quienes la ignoren, y otros escucharán atentamente para contenerla y acompañarla; y en esas intensas horas le propondrán, por el contrario, que exprese a su modo todas sus sensaciones sin inhibiciones. Es importante que la embarazada sepa que los transitorios momentos de confusión o de angustia, o de "descontrol" o la sensación de "no poder", presentes en el parto, son naturales y frecuentes.

Por ejemplo, cuando una parturienta grita en la sala de partos, está reafirmando una situación de energía y esfuerzo, del mismo modo que lo hacen quienes practican artes marciales.

La mejor manera de ejercer el derecho a la expresión, es demandando esto anticipadamente y buscando vínculos permisivos que lo posibiliten.

9. Derecho al vínculo inmediato con su hijo

En la sala de partos el pediatra sostiene una tela estéril entre sus manos y en cuanto el bebé nace, lo toma, espera el inmediato corte del cordón y sale corriendo con él, mientras lo frota entusiastamente. La madre pregunta a todos: "¿Cómo está mi bebé? ¿Está sanito?".

Esta escena describe la interrupción brusca de una relación que empezó dentro de la panza y debía continuarse fuera para ir separándose de a poquito. Del cuerpo de la embarazada, a partir del nacimiento, surge otro cuerpo: el de su hijo; y estos dos seres tienen iguales derechos y necesidades que se corresponden.

Cuando quienes los asisten intervienen separándolos rápidamente, provocan en ambos una sensación terrible de vacío: en la madre desde el contenido y en el bebé desde el continente.

El parto rompe el equilibrio del embarazo generando una situación de ansiedad que es máxima en ese momento.

Cuando se favorece el reencuentro mamá-bebé, la reacomodación es inmediata y calma a ambos. El bebé sólo se tranquilizará al abrigo de su madre, y ella, a su vez, necesita de inmediato: 1) verlo (quién es), 2) que está bien (cómo es) y 3) cuidarlo (confirmar que puede). La impronta de los primeros minutos de contacto, llamada "apego", es fundamental para este vínculo.

Quienes demoran esta relación inmediata, quizá no saben que las rutinas que utilizan sirven básicamente para calmar la ansiedad profesional sin pensar demasiado si lo que están haciendo, es realmente a favor del otro.

Por cierto, cada procedimiento tendrá su justificación. Lo que el recién nacido necesita de inmediato es preservar su temperatura y poder respirar libremente. Pero, ¿hay mejor fuente de calor que el contacto inmediato con la piel materna a la misma temperatura? Desde este calmo lugar ¿no es más tranquilizador animarse a respirar con lentitud sin ser exigido? -como la exigencia al llanto inmediato, buscada a veces con violencia, corno sinónimo de vida- y que solo manifiesta la posibilidad de protesta del bebé.

En definitiva, el encuentro inmediato con el hijo es un derecho que debe ser reclamado no solo desde el lugar de la mujer, sino desde este niño.

10. Derecho al buen trato

"Por favor: ¡cierre la puerta!" Una voz reclama desde dentro de la sala de partos, y se observa al pasar una mujer acostada, con las piernas sujetas en alto, colgadas, con los genitales expuestos hacia la puerta, su rostro no se ve, enfermeras que entran y salen...

La agresión franca que se puede jugar en la sala de partos sería extensa de describir. Pero el buen o el mal trato suele comenzar desde el embarazo. Desde las primeras consultas se pone en evidencia el respeto, o todo lo contrario. Un médico que dedica solo diez minutos, que ni siquiera recuerda su nombre, que no da espacio para preguntas, ni da respuestas, son los primeros ejemplos de la modalidad que se construye en este vínculo.

La inquietud cada vez más generalizada sobre esta sucesión de maltratos ha determinado la aparición de distintos rótulos o denominaciones de modelos de asistencia o modelos de parto, que llevan muchas veces a confusión. Parto sin violencia, parto vertical, parto ecológico, parto en el agua, parto natural, parto humanizado, parto hogareño.

En realidad en cada una de estas propuestas se destacan aspectos parciales de una actitud que englobaría a todos. Porque no importa demasiado dónde ni con qué rituales. Por ejemplo, para el parto vertical, no es imprescindible la presencia de un sillón, ya que lo vertical sugiere la deambulación espontánea y la elección de posiciones de acuerdo a su necesidad, que la parturienta puede adoptar.

El buen trato se manifiesta en el respeto a los tiempos propios de este suceso de parir, a la actitud comprensiva, tolerante y contenedora de los que la acompañan, alentando el sentimiento de poder de la embarazada mas allá de aquellos miedos que la paralizan, como el miedo a agredir, a romper o a ensuciar. El equipo debe entender estas contradicciones. Porque la sensación de falta de afecto, o de desinterés, o las actitudes agresivas llevan a la mujer a un desconcierto que transforma en poco tolerable la situación del parto.

Lo verdaderamente trascendente es el respeto a ella como persona, como ser individual que sabe de sus propias necesidades.

En el buen trato, también esta implícito el saber del equipo, su experiencia y el adecuado uso de ciencia y técnica. Ya que "lo natural" a ultranza, puede implicar el abandono y el desconocimiento.

No hay modelos que aseguren todo. La mejor alternativa es considerar a la mujer en su integridad de cuerpo, emociones y pensamientos. Y este es SU PRINCIPAL DERECHO.

Dr. Carlos Burgo

Protección Legal de la Mujer Embarazada

Introducción

El embarazo no es una enfermedad, pregonan miembros de ONG´S y profesionales dedicados a la atención de mujeres gestantes. En general la llegada de un hijo es vivida por los padres con mucha alegría y esperanza, pero en el caso de las madres el período de gestación es una etapa de grandes cambios físicos y psíquicos, que requieren de cuidados específicos y de una protección legal también particular.

Aunque con muy poca difusión, en agosto del año 2004 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 25929 que establece la obligatoriedad para obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga de incorporar en el Plan Médico Obligatorio (PMO) [1] determinadas prestaciones relacionadas con la atención del embarazo, trabajo de parto, parto y postparto, y asimismo garantiza los derechos de los padres del recién nacido en situación de riesgo. Sin embargo a nivel provincial, en diciembre del año 1998 –es decir casi 6 años antes- se sancionó la Ley Nº 3263 que asegura igual protección a la mujer embarazada.

El contenido de las leyes provincial y nacional es muy similar, aunque con pequeñas diferencias, al margen de considerar a la primera como una disposición de avanzada teniendo en cuenta que fue sancionada 6 años antes. Pero ¿cuál es la importancia de la sanción de estas prescripciones legales? Antes, permítaseme una introducción.

Las imágenes de bebés y escenas madres con niños en brazos han sido empleadas hasta el hartazgo por campañas publicitarias para la venta y promoción de productos y servicios que muchas veces nada tienen que ver con el cuidado de mamás y bebés. Esto supone la mínima importancia que hoy día se da al acto más significativo y trascendente de la vida: el nacimiento, que no es otra cosa que el acto por el cual el grupo garantiza la continuidad de su especie.

Las prácticas médicas standarizadas, la burocracia administrativa que rodea la atención de la salud y la mística que envuelve el ejercicio de la medicina, han contribuido a la deshumanización del parto, y han convertido al acto más puro y natural en el que la mujer es la única protagonista, en situaciones cargadas de violencia. La forma de nacer marca la vida de las personas y en palabras de la Licenciada Laura Gutman[2], cuanto menos violentos sean los nacimientos, menos violentas serán las sociedades. Porque para cambiar una sociedad es preciso cambiar la forma de nacer (Michel Odent), y para lograrlo es fundamental comenzar por establecer normas que regulen los derechos de las mujeres en gestación.

La Ley Provincial Nº 3263

Como bien define el art. 1º de la Ley N° 3263, el objetivo que persigue la misma es asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada que le permita resguardar su salud y la del niño en gestación, amén del derecho de la puérpera de tener a su hijo con ella y amamantarlo según sus necesidades, como expresa el art. 13.

En las disposiciones contenidas en los arts 2 a 12 y 14, se reconocen a la mujer gestante los siguientes derechos, a saber:

º recibir información detallada sobre los lugares, profesionales y métodos disponibles para el control y asistencia del embarazo, parto y la crianza de su hijo (art. 2)

º recibir información completa y actualizada sobre los beneficios y riesgos de todos los procedimientos, fármacos y pruebas que se emplean durante el embarazo, parto y período postparto (art. 3)

Esto es fundamental, por cuanto las empresas de medicina prepaga y las obras sociales a través de sus cartillas, tienen la obligación de informar a sus afiliados los centros asistenciales donde poder atenderse así como la forma y alcance de la cobertura. Del mismo modo, los profesionales intervinientes tienen la obligación de brindar de manera cierta y objetiva la más completa, detallada, veraz y suficiente información a sus pacientes, en lo que a estudios específicos se refiera, así como las medicinas más apropiadas para la mujer en gestación, teniendo la obligación de informar sobre posibles contraindicaciones en cada caso (por ejemplo mujeres que padecen diabetes, hipertensión, várices en grados muy avanzados, etc.). Este derecho no es más que la ratificación del deber de seguridad y el derecho a informar que garantiza la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (arts. 4 y 5).

º a que no se empleen en forma rutinaria prácticas y procedimientos que no estén respaldados por evidencias científicas (art. 4)

En este punto quiero detenerme en el tema de la episiotomía, una práctica médica rutinaria que antaño se creía evitaba el prolapso y más recientemente los desgarros del perineo, y estudios científicos posteriores demostraron que no solo no lo previene, sino que en general es causante de infinidad de molestias y trastornos a las mujeres puérperas. Bueno es saber entonces, que la episiotomía no puede ni debe ser empleada en forma rutinaria, y esto es un derecho que le asiste a la mujer gestante en el momento de su parto, por lo que debiera aprovechar los controles prenatales para discutir este punto con su médico obstetra, y evitarse así incomodidades y malos entendidos en el momento en la sala de partos.

Un artículo circularizado por PRIMAL, una asociación independiente dedicada a promover estilos de vida natural, ha resumido los puntos mas significativos de las investigaciones llevadas a cabo en relación con la práctica de la episiotomía, he aquí sus conclusiones [3]:

“Las episiotomías no previenen desgarres en o a través del esfínter anal ni desgarres vaginales. De hecho, los desgarres profundos casi nunca ocurren cuando no se realiza una episiotomía. “

“Aún cuando se reparen correctamente, los desgarres del esfínter anal pueden causar problemas crónicos de dolor coital o incontenencia fecal o de flatulencia más adelante en la vida. Además, las laceraciones anales predisponen a las fístulas rectovaginales. “

“Si una mujer no tiene una episiotomía, probablemente sufra un pequeño desgarre, pero con raras excepciones el desgarre no será, en el peor de los casos, peor que una episiotomía. “

“Las episiotomías no previenen la relajación de la musculatura del piso pélvico. Por lo tanto, no previenen la incontinencia urinaria ni mejoran la satisfacción sexual. “

“No es más fácil reparar una episiotomía que un desgarre. “

“Las episiotomías no sanan mejor que los desgarres. “

“Las episiotomías no son menos dolorosas que los desgarres. Pueden causar problemas prolongados de dolor, especialmente durante las relaciones sexuales. “

“Las episiotomías no previenen lesiones durante el nacimiento ni daño cerebral del feto. “

“Las episiotomías aumentan la pérdida de sangre. Como con cualquier otro procedimiento quirúrgico, las episiotomías pueden provocar infecciones, incluyendo infecciones fatales. “

“Las epidurales aumentan la necesidad de una episiotomía. También aumentan la probabilidad de que se requieran de instrumentos durante el alumbramiento. La intervención de instrumentos durante el parto aumenta la probabilidad tanto de episiotomías como de desgarres profundos. “

“La posición de litotomía aumenta la necesidad de una episiotomia, probablemente porque el perineo está demasiado estirado. “

“La filosofía, técnica, experiencia y habilidad de la persona que atiende el parto son determinantes en el estado en que termine el perineo. “

“Algunas técnicas para reducir el trauma perineal que han sido evaluadas y se ha demostrado que son efectivas: masaje prenatal del perineo, lenta expulsión de la cabeza del bebé, sostener el perineo, mantener la cabeza flexionada, extraer los hombros uno a la vez y, por último, no realizar episiotomías en los partos con instrumentos. “

“Independientemente de la contracción específica de los músculos del piso pélvico, un programa regular de ejercicios fortalece el piso pélvico. “

º a aceptar o no los probables beneficios y riesgos potenciales inherentes a la intervención profesional (art. 5)

º a la elección de métodos no farmacológicos de alivio del dolor, utilizando analgésicos o anestésicos sólo si estos son requeridos específicamente para corregir una complicación (art6)

Las posibilidades que otorga hoy día la medicina natural, mediante el uso de aceites, cremas, etc. y la práctica de ejercicios específicos adecuados a la situación física de la parturienta desalientan considerablemente el empleo desmedido de fármacos anestésicos y analgésicos, que en algunos casos dificultan la recuperación de la madre. Lógicamente la disposición contempla el caso particular de que los medicamentos se empleen como correctivo de una complicación que puede presentarse en el momento del parto.

º a conocer fehacientemente al profesional que la trate durante el embarazo, trabajo de parto y parto, como asimismo a quien le suministre medicamentos en dichas situaciones (art. 7)

º a ser acompañada por su cónyuge, pareja o por quien ella decida en todos los momentos de la asistencia prenatal, trabajo de parto, parto y postparto (art. 8)

Esta disposición asegura a la mujer gestante el derecho de acceso a la información, por cuanto se le garantiza conocer el nombre y la calificación profesional de la persona que la atienda, aunque creo que es difícil de llevar a la práctica en situaciones como el trabajo de parto y parto, por cuanto la mujer debe entregarse de lleno en esos momentos a la titánica tarea de parir, y difícilmente pueda al mismo tiempo hacer valer esta prescripción. No obstante, creo que la misma es acertada y su cumplimiento debiera exigirla el esposo, pareja y/o acompañante de la parturienta, quien por esta ley tiene derecho a hacerse acompañar por persona de su confianza.

En general la disposición del acompañamiento de la parturienta se cumple casi exclusivamente en los centros de salud privados, no así en los hospitales públicos, por cuanto el trabajo de parto que generalmente se lleva a cabo en el lugar de internación, es un lugar de mujeres y por ende no permiten la presencia de varones. Bueno es saber que las parturientas que se atiendan en centros públicos tienen los mismos derechos que aquellas que se atiendan en centro privados, por lo que debieran exigir el cumplimiento de esta disposición, convenientemente antes de la fecha del parto incluso mediante una carta documento redactada por profesional idóneo y dirigida al Director del Hospital.

º a solicitar la intervención del servicio de asistencia psicosocial, cuando por diferentes circunstancias socioeconómicas la mujer gestante se encuentre atravesando una situación de crisis que la afectare emocionalmente (art. 9)

El embarazo es una situación de crisis, y como toda crisis es la oportunidad de un crecimiento interior. Las condiciones económicosociales actuales (desempleo, inflación , crisis sociales, etc.) muchas veces frustran a la pareja de la posibilidad de vivenciar la llegada de un hijo con alegría. La posibilidad de que la gestante tenga derecho a requerir el apoyo psicológico necesario para superarlo es de una visión que no puedo dejar de destacar.

º a ser informada acerca de cualquier afección conocida o sospechada de su hijo (art. 10)

º a acceder a su historia clínica y de solicitar una copia de la misma (art. 11)

Muchas personas desconocen este derecho, que es aplicable a toda persona que quiera tener acceso a su historia clínica. Nadie puede negarle el derecho de acceso a los antecedentes médicos contenidos en su carpeta o expediente, del mismo modo que tampoco puede negársele una copia de la misma.

º a elegir una posición para el trabajo de parto y el parto, y que sean las convenientes para ella y su bebé (art. 12)

La importancia de la posición para el parto ha sido revalorizada recientemente en oportunidad de celebrarse la Semana Mundial por un Parto Respetado en mayo del 2005, donde se sostuvo el lema “Las posiciones para parir. El respeto a la libre elección ¡No dejes que te acuesten!”. Durante muchos años, e incluso actualmente en muchas instituciones, las mujeres son acostadas sobre su espalda durante el trabajo de parto y parto, hecho que entorpece considerablemente el proceso natural del nacimiento. Las posiciones verticales en general, ya sea parada, en cuclillas o sentada, favorecen principalmente la acción de las fuerzas gravitatorias que permiten el descenso del bebé, el aumento del diámetro de canal de parto, el encaje y posterior descenso del niño, entre otros beneficios. Para hacer valer este derecho es imprescindible conocer las ventajas y desventajas de cada posición, por lo que es fundamental la charla previa con tu médico obstetra y la obstétrica que colabore en el parto de tu hijo.

º a recibir una atención adecuada que responda a sus creencias, valores y costumbres específicas de su etnia y religión (art. 14)

La incorporación expresa del reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos en el art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional como atribución del Congreso de la Nación, con motivo de la reforma de la Carta Magna en el año 1994, sirve de inspiración a esta norma, en una región donde la preexistencia de la comunidad Mapuche en la zona es conocida por todos.

El objetivo de la disposición, no es otra cosa que asegurar una correcta atención médica durante el período de gestación, el trabajo de parto, el parto y el postparto, adecuada a la situación cultural de la mujer, considerando su etnia y religión.

La Ley Nacional Nº 25929

La Ley Nacional N° 25929 garantiza a toda mujer embarazada, durante su trabajo de parto el parto y el postparto, los siguientes derechos (art. 2):

° a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas (inc. a)

° a ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales (inc. b)

Estas disposiciones se asemejan mucho a lo comentado para la ley provincial arts. 2, 3, 4 y 14 , por lo que por razones de brevedad me remito a las opiniones ya vertidas.

° a ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto (inc. c)

° al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no están justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer (inc. d)

Esto tiene que ver con lo señalado anteriormente, la vorágine de la vida actual, principalmente en las grandes ciudades, hace que se descuiden los tiempos propios de cada mujer. Esto ha derivado en un intervencionismo médico injustificado, ya que mediando condiciones normales en cuanto al estado de salud de la madre y el bebé por nacer, muchas veces se aplican hormonas sintéticas (el famoso goteo de ocitocina) que so pretexto de acelerar el proceso fisiológico, lo complican innecesariamente ya que la mujer experimenta sensaciones artificiales que nada tienen que ver con su propio cuerpo. Es indudable la importancia de esta norma, ya que el derecho al parto natural ha sido expresamente consagrado en el texto de la ley. Es el derecho que tenemos las mujeres y debemos hacerlo respetar.

De acuerdo con estadísticas internacionales, en nuestro país se practican cesáreas de manera indiscriminada. Por tratarse de una operación considerada “cirugía mayor” requieren de otros cuidados e incluso de mayor intervención médica. Recientemente, para bajar los elevados índices, las entidades de salud han optado por pagar el mismo importe por la labor profesional del medico obstetra

° a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales (inc. e)

Esto es fundamental en un proceso tan intenso y delicadamente sensible para la mujer. Es importante que el acto del nacimiento de un hijo sea un recuerdo perdurable para la mujer, y una de las formas de lograrlo es que la protagonista esté al tanto de los procedimientos que se llevan a cabo y el conocimiento de los profesionales que los llevan a la práctica.

° a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética (inc. f)

° a estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto (inc. g)

El derecho a ser acompañada por una persona de su confianza es de vital trascendencia para la madre, ya que la contención en un momento de tanta fragilidad es fundamental; máxime cuando quien acompaña es el propio esposo, quien además tiene la posibilidad de establecer contacto de manera inmediata con su hijo recién nacido, hecho que definitivamente marcará el vínculo familiar.

° a tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales (inc. h)

Durante mucho tiempo, y aún hoy en clínicas y sanatorios de las grandes urbes, los bebes inmediatamente después de nacidos, eran llevados a la sala de cuidados neonatales donde se le practicaban toda una serie de procedimientos que tenían que ver con su “cuidado” según se decía. Con el tiempo se demostró que muchas de esas prácticas, además de innecesarias, no hacían otra cosa que retardar la posibilidad de contacto entre madre e hijo, hecho que complicaba en algunos casos el inicio de la lactancia.

Gracias a Dios, en nuestra ciudad los bebés son entregados a las madres en la propia sala de partos, por lo que la flamante mamá regresa a la habitación con su niño en brazos para poder sentirlo, mimarlo y principalmente lactarlo.

° a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar (inc. i)

° a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del bebé (inc. j)

° a ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el bebé y ella misma (inc. k)

Estas tres disposiciones estas muy relacionadas. La información que se garantiza a las madres respecto de los beneficios de la lactancia, los cuidados específicos de sí misma durante el puerperio y los cuidados del bebé, así como los efectos nocivos del alcohol, el tabaco y las drogas, son situaciones que debieran estar incluidos expresamente en los Planes de los Cursos de Psicoprofilaxis Obstétrica o Cursos de Preparto. Pero la norma del inc. i va más allá de la información y garantiza el derecho a recibir apoyo para amamantar, tarea que requiere de ciertas atenciones, por lo que la sola charla en el Curso de Preparto no basta, la madre debiera contar con el apoyo necesario para lactar a su hijo. Y esto puede cumplirse con la asistencia del médico pediatra o con el apoyo de una Consejera en Lactancia, cuyos servicios debieran ser puestos a disposición de las mamás por las propias obras sociales y empresas de medicina prepaga. Los estudios recientes han demostrado acerca de la conveniencia de amamantar, tanto para la madre como para el bebé, recomendando que se lleve a cabo hasta los 2 años de edad del niño. Hacer cumplir estos derechos, te garantiza una lactancia plena y feliz.

En el art. 3º, se establecen los derechos de la persona recién nacida, a saber:

° a ser tratada en forma respetuosa y digna (inc. a)

En este garantizar de un trato digno y respetuoso al recién nacido, debieran considerar los centros de salud el abandono de ciertas técnicas invasivas, como el lavaje de vías aéreas y la colocación de sondas so pretexto de eliminar el líquido amniótico alojado en ellas, hecho que produce naturalmente el bebé; el suministro de la famosa mamadera de glucosa que además de innecesaria -porque el bebé no nace con hambre- puede dificultar la lactancia, y el niño encuentra en la leche de su madre todo lo que necesita para crecer; así también como la colocación de gotas de nitrato de plata en los ojos de dudosa efectividad.

° a su inequívoca identificación (inc. b)

Esta disposición es conteste con las previsiones de la Ley Nacional N° 24540 -y su modificación por Ley N° 24884- mediante la cual se establece el procedimiento para la identificación de los recién nacidos y su madre. A tal fin se establece que la identificación de ambos deberá hacerse en una ficha única, numerada por el Registro Nacional de las Personas, por triplicado, en el que consten los siguientes datos:

a) de la madre, nombre y apellido, tipo y n° de documento e impresión decadactilar;

b) del niño, nombre con el que se lo inscribirá, sexo, calcos palmares y plantares derechos y clasificación de ambos;

c) nombre, apellido y firma del identificador interviniente;

d) nombre, apellido y firma del profesional que atendió el parto;

e) fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección de la ficha;

f) calcos tomados al egreso;

g) datos del establecimiento médico asistencial, nombre y domicilio.

° a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética (inc. c)

° a la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla (inc. d)

Numerosos estudios científicos han demostrado acerca de la conveniencia de no demorar excesivamente la posibilidad del contacto piel a piel del recién nacido con su madre, principalmente para permitir el inicio de la lactancia, siempre que el niño no requiera de cuidados especiales. La internación conjunta de madre e hijo en la misma sala ha sido expresamente incluida en la legislación, y la exigencia de que la misma se extienda por el tiempo mínimo posible coadyuva a permitir el conocimiento entre madre e hijo y el establecimiento de la rutina familiar para con el nuevo integrante.

° a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación (inc. e)

Respecto de los cuidados para el crecimiento y desarrollo del recién nacido, será informado oportunamente por el médico pediatra del niño en todos sus controles mensuales y luego anuales. En algunos Cursos de Preparación para el Parto se suelen introducir algunos aspectos de la puericultura, aunque no es lo habitual. Recalco en este punto que la ley establece que el asesoramiento debe ser adecuado a los padres, es decir proporcionado y correcto, atendiendo la situación cultural de los progenitores.

Las previsiones del art. 4º tienden a garantizar los derechos de los padres del recién nacido en situación de riesgo, es decir, aquel niño que por circunstancias particulares requiere de tratamientos y cuidados específicos, siendo los derechos los siguientes:

° a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento (inc. a)

° a tener acceso continuado a su hijo mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia (inc. b)

° a prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética (inc. c)

° a que se facilite la lactancia materna del recién nacido siempre que no incida desfavorablemente en su salud (inc. d)

° a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño (inc. e)

El nacimiento de un niño en situación de riesgo, es un hecho sin dudas dramático, que debe ser recorrido por los padres con una fortaleza difícil de explicar. Las disposiciones de esta norma son muy acertadas, ya que pone en cabeza de los profesionales el deber de informar a los padres sobre el diagnóstico del recién nacido, la evolución de su salud, los tratamientos y/o medicamentos aconsejables así como de los cuidados que requiera, en un ambiente adecuado a la situación que viven los padres. Y no puedo soslayar el hecho de que la información brindada por los galenos, debe resultar asequible para los padres, es decir que tienen ellos el derecho de contar con información cierta, detallada, eficaz y suficiente, recibida de manera cierta y objetiva. Los padres tienen derecho a saber la enfermedad que afecta a su hijo, de manera que puedan intervenir en las decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, y eventualmente prestar su conformidad por escrito para cualquier examen con fines de investigación.

Del mismo modo es sumamente importante la posibilidad de permitirle a la madre amamantar al recién nacido, siempre que ello sea posible, ya que infinidad de estudios han demostrado los enormes beneficios de la lactancia materna en casos de niños prematuros, como asimismo la posibilidad de permitir el contacto piel a piel del niño y su madre.

Conclusión

Ya hemos aclarado la importancia de una protección legal de la mujer gestante que abarque el control prenatal, el trabajo de parto, parto y postparto, como asimismo garantice el acceso a la información en lo relativo a la crianza del hijo y la protección específica que la ley nacional asegura a los padres del recién nacido en situación de riesgo.

En este punto vale aclarar que si bien la ley nacional incluye una protección específica del recién nacido en situación de riesgo, situación que no contempla la legislación local, por aplicación de los principios generales del derecho una legislación específica, como es la provincial, no puede desamparar situaciones que estén contempladas en un ordenamiento general como lo es la ley nacional. Vale decir, que si bien en el ámbito de la Provincia de Río Negro será de aplicación la Ley Provincial Nº 3263, aquellos padres que invocaran la protección del art. 4 de la Ley 25929 –siempre que estén alcanzados por la misma- tendrán derecho a ella, por estar garantizada en el ordenamiento nacional. Del mismo modo ocurre con lo previsto en el inc. i del art. 2 de la Ley Nacional, disposición que no está expresamente contemplada en el ordenamiento local.

Lógicamente que estas disposiciones no deben considerarse en forma aislada, sino dentro de un sistema, un todo. Vale decir que más allá de la tutela particular a la mujer gestante y puérpera que garantizan estas leyes, resultan de aplicación además las normas que consagran la protección de los derechos de usuarios y consumidores de los servicios de salud, por lo que resultan de aplicación sus disposiciones (Ley Nacional Nº 24240 y concordantes). Entre las que pueden mencionarse el derecho a la información detallada, veraz, eficaz y suficiente (art. 3 Ley 24240); derecho de seguridad (art. 6) . Pero el desarrollo in extenso de estos temas, será motivo de otro trabajo.

Seria muy conveniente a los efectos de la puesta en marcha de estas prescripciones, que las obras sociales y empresas de medicinas prepagas actualicen meticulosamente los contenidos de los Cursos de Preparación para el Parto, ya que muchas de las informaciones que tienen derecho a recibir las gestantes (efectos nocivos del alcohol, el tabaco y las drogas; cuidados de sí misma y del niño, beneficios de la lactancia materna, nociones de puericultura, entre otros) pueden incluirse perfectamente en esas charlas. No podemos dejar todo en manos de los médicos, y muy productivas son los encuentros de estos Cursos ya que los asistentes tienen la posibilidad de intercambiar experiencias, madres primerizas con madres multíparas, y los resultados son intensamente ricos.

La mejor forma de defenderse es conociendo el alcance de la normativa que avala nuestros derechos, máxime si se trata de la salvaguarda de la mujer gestante, donde la mujer se encuentra atravesando una etapa de tanta fragilidad y sensibilidad como son la asistencia del embarazo, el trabajo de parto y el postparto, debido a los cambios físicos y emocionales que tienen lugar en esa etapa tan linda y mágica en la vida de una mujer.

Informáte, es la mejor manera de disfrutar tu embarazo, de vivir plenamente tu parto y proteger el nacimiento de tu hijo.

Dra. Marcela Novick








Plan de Parto


Cuando hacemos un Plan de Parto es conveniente saber que las leyes actuales proporcionan una serie de derechos a los pacientes en general y específicamente a la embarazada. La legislación vigente los recoge y es conveniente conocerlos a fondo. Resumiendo podemos decir que tenemos derecho a confidencialidad, intimidad e información fiable. Tenemos también derecho a tener nuestro historial clínico completo.

Lo primero es que tenemos derecho a estar acompañadas en todo momento por una persona de nuestra confianza. El que esa persona salga de la habitación, sala de partos o quirófano debe ser justificado médicamente de un modo claro. Si su permanencia supone un riesgo para la seguridad de la intervención pueden pedirle que no esté presente, pero en la mayoría de las intervenciones y exámenes puede y debe permanecer a nuestro lado.

Ponernos una vía, hacer una exploración o incluso romper la bolsa no impiden que estemos acompañadas. Incluso en el parto. También en caso de cesárea, hay muchos lugares donde ser permite que nuestro acompañante esté presente así que podemos incluirlo.

La persona que nos acompaña puede ser nuestra pareja, pero no es obligatorio. Puede ser nuestra madre o una amiga.Esta figura es muy importante para la parturienta, pues supone un apoyo emocional y práctico fundamental. Nos hará sentirnos seguras, nos dará mimos y masajes, y sobre todo es quien debe velar para que nuestros deseos y voluntad se cumplan. Debe, por tanto, estar al tanto del Plan de Parto, conocerlo y respetarlo. Algunas mujeres prefieren que sea una doula la que esté presente y para las mujeres de otros países, sobre todo si no conocen bien el idioma, una intermediadora cultural puede ser la opción mejor.

También tenemos derecho a ser tratadas en todo momento con comprensión y de forma individual. El personal sanitario debe guardar la máxima confidencialidad en todo el proceso y hacernos llegar un trato humano y amable. Parece innecesario recordarlo, pero muchas mujeres refieren que el trato no es que necesitan. La intimidad en la atención y en cuanto al lugar de esta , son además indispensables para que el parto suceda sin interrupciones. El estrés y la falta de intimidad interfieren en el parto.

Además tenemos derecho a recibir información completa y veraz sobre la evolución del parto y del estado del bebé. Y el derecho último de decidir sobre cada actuación de los profesionales es nuestro, por lo que debemos ser informadas de cada uno de ellos.

Podemos negarnos a que nos examine o intervenga personal en prácticas, incluso a que estén presentes como observadores. Es nuestro parto y nadie que no sea el personal médico actuante tiene que vernos si no lo deseamos. Eso no quita el que, si realmente no sentimos que eso interfiera en la imprescindible intimidad del proceso, podamos acceder a que el personal que está formándose, nos atienda o esté presente, y en muchos casos las parteras en formación dan muestras de una sensibilidad enorme que es de gran ayuda. Pero siempre el derecho a decidir es nuestro.

Todo esto podemos reflejarlo en nuestro Plan de Parto, aunque sean derechos recogidos por la legislación, no está de más el mencionarlos.








Ley 25.929


Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.

Promulgada el 25 de agosto de 2004,vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.

Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) A su inequívoca identificación.

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTÃCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."

ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”








16 Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud


Estas 16 recomendaciones tienen por base el principio de que cada mujer tiene el derecho fundamental de recibir atención prenatal apropiada; que la mujer tiene un papel central en todos los aspectos de esta atención, incluso participar en la planificación, realización y evaluación de la atención; y que los factores sociales, emocionales y psicológicos son decisivos en la compresión e instrumentación de la atención prenatal apropiada.

- Toda la comunidad debe ser informada sobre los diversos procedimientos que constituyen la atención del parto, a fin de que cada mujer pueda elegir el tipo de atención que prefiera.

- Debe fomentarse la capacitación de obstétricas o matronas profesionales. Esta profesión deberá encargarse de la atención durante los embarazos y partos normales, así como del puerperio.

- Debe darse a conocer entre el público servido por los hospitales información sobre las prácticas de los mismos en materia de partos (porcentajes de cesáreas, etc.)

- No existe justificación en ninguna región geográfica para que más de un 10 al 15% sean por cesárea.

- No existen pruebas de que se requiera cesárea después de una cesárea anterior transversa del segmento inferior. Por lo general deben favorecerse los partos vaginales después de cesáreas, donde quiera que se cuente con un servicio quirúrgico de urgencia.

- No existen pruebas de que la vigilancia electrónica del feto durante el trabajo de parto normal tenga efectos positivos en el resultado del embarazo.

- No está indicado el afeitado de la región púbica ni las enemas preparto.

- Las embarazadas no deben ser colocadas en posición de litotomía (acostada boca arriba) durante el trabajo de parto ni el parto. Se las debe animar a caminar durante el trabajo de parto y cada mujer debe decidir libremente la posición que quiere asumir durante el parto.

- No se justifica el uso rutinario de la episiotomía (incisión para ampliar la abertura vaginal)

- No deben inducirse (iniciarse por medios artificiales) los partos por conveniencia. La inducción del parto debe limitarse a determinadas indicaciones médicas. Ninguna región geográfica debe tener un índice de trabajos de parto inducidos mayor al 10%.

- Debe evitarse durante el parto la administración por rutina de fármacos analgésicos o anestésicos que no se requieran específicamente para corregir o evitar una complicación en el parto.

- No se justifica científicamente la ruptura artificial de membranas por rutina.

- El neonato sano debe permanecer con la madre cuando así lo permita el estado de ambos. Ningún procedimiento de observación del recién nacido justifica la separación de la madre.

- Debe fomentarse el inicio inmediato del amamantamiento, inclusive antes de que la madre salga de la sala de partos.

- Deben identificarse las unidades de atención obstétricas que no aceptan ciegamente toda tecnología y que respetan los aspectos emocionales, psicológicos y sociales del nacimiento. Deben fomentarse las unidades de este tipo y los procedimientos que las han llevado a adoptar su actitud deben estudiarse, a fin de que sirvan de modelos para impulsar actitudes similares en otros centros e influir en las opiniones obstétricas en todo el país.

- Los gobiernos deben considerar la elaboración de normas que permitan el uso de nuevas tecnologías de parto sólo después de una








DECÃLOGO DE LOS DERECHOS DEL NACIMIENTO de la Plataforma P


Este decálogo habla de los derechos que un bebé tiene al momento de nacer.

A partir de allí estamos obligados a acompañarlo adecuadamente en la aventura de la vida tratando de que esta se desarrolle de la manera más gratificante, enriquecedora y feliz posible.

La investigación evidencia que las experiencias vividas en los primeros momentos de la vida (gestación, nacimiento y primera infancia, o sea en el período primal) dejan en el ser humano una huella imborrable cuyas consecuencias lo acompañaran el resto de la misma.

1º El bebé tiene derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.

2º El bebé y su madre tienen derecho a intimidad y respeto antes, durante ydespués del parto.

3º El bebé tiene derecho a ser atendido personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año. La madre tiene derecho a disfrutar delcontacto íntimo con su bebé cuando desee.

4º El bebé tiene derecho a disfrutar de lactancia materna a demanda, almenos, durante el primer año. A que durante su estancia en hospital serespeten los "10 pasos para una lactancia feliz" establecidos por UNICEF yla OMS y recomendados por la Asociación Española de Pediatría.

5º El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y díassiguientes al nacimiento. Ninguna exploración ni estancia hospitalariajustifica la separación de ambos.

6º El bebé prematuro tiene derecho a ser incubado con el Método Madre Canguro. Ninguna unidad de neonatología es más saludable para el bebé que lapiel materna.

7º El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo,ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra deforma fisiológica. Un bebé y madre sanos tienen derecho a no ser tratadoscomo enfermos.

8º El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madreno sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación.

9º Los padres tienen obligación de buscar, y derecho de recibir toda lainformación y bien asesorados, tomar personalmente todas las decisionesrelacionadas con el bienestar del bebé.

10º El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de sumadre hasta que adquiera el peso y las condiciones optimas de salud. Ninguna unidad de neonatología es más saludable para el bebé que la piel materna








LEY NACIONAL 25.584


PROHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PUBLICA DE ACCIONES QUE IMPIDAN EL INICIO O CONTINUIDAD DEL CICLO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública en todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.

Modificado por: Ley 25.808 Art.1

(B.O. 28-11-2003) SUSTITUIDO

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1º, dando

el curso administrativo o judicial adecuado.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Sanción.- 11 de abril de 2002

Publicación B.O.- 07 de mayo de 2002








LEY NACIONAL 25.673


CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Serán objetivos de este programa:

a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;

c) Prevenir embarazos no deseados;

d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;

f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;

g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

Artículo 3º.- El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.

Artículo 4º.- La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 5º.- El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:

a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de efectores y agentes de salud;

b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa;

c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa;

d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos lo niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario.

Artículo 6º.- La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:

a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquéllos aprobados por la ANMAT;

c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.

Artículo 7º.- Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prestaciones médicas y en el nomenclador farmacológico.

Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Artículo 8º.- Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.

Artículo 9º.- Las instituciones educativas públicas de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.

Artículo 10º.- Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso b), de la presente ley.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá:

a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;

b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 –Ministerio de Salud – Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 13.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año